• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda por la que los actores, hermanos de la demanda, instan la nulidad por simulación de contrato de compraventa de vivienda por falta de causa y la cancelación de la inscripción registral del dominio, la que traía causa de la precedente de carácter fiduciario por la que el padre de los litigantes la compra a su vendedor apareciendo como comprador persona de su confianza al no poder ponerla a su nombre por no disponer de la nacionalidad española, y que tras el fallecimiento de uno y otro los herederos del que constaba como comprador suscriben el contrato de compraventa controvertido a favor de la demandada. En apelación se niega la cualidad de herederos de los demandantes del causante, quedando salvada la objeción sobre el derecho extranjero aplicable para la sucesión por causa de muerte al que remite el CC por tener nacionalidad marroquí el causante al momento del fallecimiento, por no quedar acreditado el derecho marroquí, por lo que resultaba de aplicación las normas españolas, estando aceptada la herencia por los actores. En cuanto a la ausencia de apoderamiento a procurador, sin ser discutido por la demandada en la instancia, se estima subsanable. Se rechaza la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la falta de llamada de los vendedores al no pretenderse la devolución de contraprestaciones entre las partes. Se entiende que no caduca ni prescribe la acción para pedir la nulidad del contrato. Y acreditada la simulación, se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: NURIA GARCIA-FUENTES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1658/2022
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción resolutoria del contrato de compraventa celebrado con restitución de las cantidades entregadas a cuenta y pena convencional pactada, por incumplimiento esencial de la vendedora de entrega de la finca en el plazo pactado. La demandada se opone y reconviene solicitando la resolución por incumplimiento de comprador. Desestimada la demanda y estimada la reconvención, recurre la actora. La Sala tras la valoración de la prueba estima que la fecha de entrega de la finca fue modificada en dos ocasiones de común acuerdo entre las partes, una hasta tanto se obtuviera autorización IARA para su transmisión, y se inscribiera la finca a nombre de la vendedora y otra para solventar la discordancia de cabida de la finca entre catastro y el Registro. Una vez realizados los citados trámites y requerida la compradora para el pago del resto del precio, y otorgamiento de la correspondiente escritura pública, la compradora no atendió el requerimiento, produciéndose la resolución del contrato, por el incumplimiento de la compradora. La Sala entiende que existió esa novación modificativa impropia del plazo pactado, a tenor de las muchas pruebas realizadas, lo que determinó el incumplimiento de contrato por parte de la apelante, sin que pueda exigir la resolución del contrato, devolución recíproca de las prestaciones, e imposición de la pena convencional pactada en el contrato, quien previamente ha incumplido el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 886/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita pues el día inicial ha de ser bien la declaración de nulidad, bien la reclamación extrajudicial del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1055/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de compraventa de activos de dos sociedades concursadas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurren en casación ambas partes y la Sala desestima los recursos. En relación con la legitimación para instar la nulidad, la Sala declara que la causa invocada para la nulidad es la contravención de la exigencia prevista para garantizar los intereses del concurso en que la venta de los bienes y derechos de la masa activa se haga en el momento oportuno y se obtenga el máximo valor (precio). Pero en este caso, aflora otro interés digno de consideración: el activo objeto de la compraventa eran unas acciones de una sociedad anónima y la transmisión podía alterar el control de esa compañía. Es lógico que si la transmisión se hizo a favor de uno de los socios, pudiera haber algún otro interesado que no hubiera tenido oportunidad de optar a la compra, al no haberse seguido el trámite legal para la venta que sí le hubiera dado esa opción, y por ello se habría visto afectado por la irregularidad que motivaba la ineficacia. Este es el caso de la actora, en cuanto que, al margen de cómo se caracterice esa ineficacia, la causa que lo justifica muestra su interés legítimo en hacerla valer, interés que le confiere legitimación para ejercitar la acción. Máxime cuando la irregularidad tiene, a su vez, un efecto reflejo negativo sobre el interés general del concurso en la optimización del valor de los activos en la liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en solicitud por la actora de que se declare la nulidad de un contrato de compraventa por entender que constituye un negocio simulado. Argumenta la Sala en síntesis que solicitada la nulidad de la compraventa o título inscrito en el Registro de la Propiedad ha de entenderse implícita en dicha petición la nulidad de la correspondiente inscripción. Al presumirse la existencia de la causa y su licitud, la prueba de la existencia de la simulación y la búsqueda de los efectos jurídicos queridos -esencialmente, la ineficacia del contrato- corresponde a la parte actora que lo alega, siendo dicha parte la que debe asumir las consecuencias desfavorables de la ausencia de prueba. La venta se formaliza en escritura pública y no se aprecia la existencia de un forzamiento de la voluntad de la recurrente en orden a su firma ni se aprecia tampoco defecto alguno en el consentimiento que prestó ante Notario. Se ha acreditado que el precio fijado en la operación existió y se abonó realmente sin que se haya probado por la actora, que ese precio fuera vil, irrisorio o fuera devuelto por alguna vía a la parte vendedora después de la formalización de la venta. El hecho de que la vendedora siguiera en la posesión del inmueble después del otorgamiento de la escritura no determina la existencia o simulación del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 615/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De manera coetánea a demanda por la que se pedía la resolución de los negocios de transmisión de participaciones sociales por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los compradores y su devolución al actor con condena a indemnizaciones o compensaciones económicas, se pide como medida cautelar el nombramiento de administrador judicial de la sociedad a la que correspondían las participaciones vendidas. Se dicta auto denegándola en primera instancia y se confirma en apelación. Se considera la medida cautelar solicitada inidónea para salvaguardar la efectividad de la sentencia a dictar por no haber sido demandada la mercantil cuyas participaciones sociales se transmiten, la que disponía de personalidad jurídica diferenciada de sus socios, al solo poder recaer sobre los bienes y derechos de quien litiga y ha sido parte, siendo el restaurante que gestionaba un bien y derecho de ella y no de los demandados adquirentes de las participaciones, y al no haber sido oída como parte interviniente en el juicio. Y lo que también excluía la apariencia de buen derecho. Falta también la exigencia de la debida instrumentalidad de la medida al no estar dirigida a garantizar la pretensión del demandante, no referida a la titularidad, viabilidad o el modo de gestión de la sociedad, sino la productividad del restaurante que perteneció a la mercantil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carencia sobrevenida de objeto tiene como finalidad poner fin al procedimiento cuando por circunstancias sobrevenidas desaparece su objeto al haberse satisfecho fuera del proceso las pretensiones instadas en el mismo o por cualquier otra causa. En este caso se alega carencia sobrevenida de objeto por haber entregado el local a la parte demandada, habiendo resuelto el contrato y se añade que se tramita procedimiento de determinación de rentas que puede condicionar el resultado del presente, si bien el Tribunal señala que eso no implica la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida, es causa de prejudicialidad civil, si bien ya se resolvió que no procedía la suspensión del procedimiento pues al carecer de cosa juzgada la sentencia que se pronuncie, no es preciso esperar a la resolución del declarativo pendiente, pues si se resolviera que las cantidades debidas son inferiores a aquellas a cuyo pago resulta condena en el presente, se debería restituir por la arrendadora el exceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 336/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de declarar que una TAE del 22,41%, respecto de un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en el 2011, no es usuraria, incluso cuando, a lo largo del tiempo, se aplica una TAE del 26,82 %, la Audiencia considera relevante que el acreditado no puede llegar a representarse la real carga económica que va a suponer para él este contrato si opta por el denominado pago aplazado, desconoce el mecanismo que conduce al incremento del tipo TAE aplicado y, además, existe una estipulación contractual que autoriza al banco a su variación unilateral. Con esos tres elementos, considera que existe falta de transparencia y declara nulo el contrato. A continuación determina los efectos de esa nulidad, si bien ve posible que la liquidación se practique conforme al 718 LEC. Al estimar la pretensión subsidiaria, considera que existe una estimación total de la demanda a efecto de costas procesales (394.1 LEC).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 1090/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega inadecuación del procedimiento, ya que el contrato de arrendamiento incluía una opción a compra y el demandado dice ejercitada en debida forma por lo que entiende que es una cuestión compleja que excede los márgenes limitados del juicio de desahucio, si bien, ejercitándose acción de desahucio por expiración del término contractual y reclamación de rentas el procedimiento es adecuado, sin perjuicio de las acciones que el demandado pudiera ejercitar respecto de la opción de compra en el procedimiento oportuno. En cuanto a la falta de acción que se alega por considerar que ejercitada la opción de compra se habría perfeccionado la compraventa y no cabe instar la resolución del contrato de arrendamiento, no se entra a valorar por tratarse de cuestión nueva que no es admisible en apelación y la actora niega la existencia de opción de compra y no consta resolución judicial que lo reconozca. En cuanto al plazo, en el contrato se establece que es el de siete años a contar desde la fecha de calificación definitiva, entregándose en ese acto la Calificación, pro lo que era conocida por el arrendatario, sin que pueda anularse la cláusula por oscuridad, por no haberse planteado en anterior instancia. La enervación únicamente cabe en el juicio de desahucio por falta de pago, y no en el aquí ejercitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 1886/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en parte el recurso de la entidad financiera, al entender ,contrariamente a la de instancia que los intereses moratorios no fueron abusivos, y que fue debidamente informado en conversación telefónica mediante la que se contrato el préstamo, no asi con los intereses de demora al no constar igual información.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.