• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 777/2020
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del prestatario que deja de pagar las cuotas pactadas. Se reitera la doctrina de la sala sobre la valoración de la gravedad del incumplimiento. La sentencia del pleno 432/2018, de 11 julio, sentó como doctrina que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de tal ley, para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el mencionado precepto para permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo. Cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. En el caso (impago en la primera mitad de la duración del préstamo superior al 3% del capital concedido), concurre un incumplimiento suficientemente grave y esencial para que el acreedor declare el vencimiento anticipado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1584/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pleno. Contrato de tarjeta revolving. Se reclama por considerar usurario el interés remuneratorio y subsidiariamente por nulidad por falta de transparencia. Abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio. la sentencia de primera instancia estimó la acción subsidiaria por abusividad de la cláusula de intereses por falta de transparencia. Recurrió la entidad demandada y emisora de la tarjeta. La sentencia de la Audiencia estimó el recurso por considerar superado el control de incorporación y en cuanto al de transparencia que la documentación del contrato permitía al consumidor medio conocer cuál era la carga económica que iba a representar su obligación de restituir el importe, de un modo aplazado, con sus intereses (a un tipo concreto reseñado). Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso Es preciso que la información incida sobre la forma en que la elevada TAE opera en la propia economía del contrato, dada las particularidades del sistema de amortización y las demás cláusulas. Y debe hacerlo de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa en un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving, como es el caso, en que la tarjeta fue ofrecida por un comercial de la demandada, aunque la contratación se hizo on-line, a través de la página web, no consta que hubiera sido informada con carácter previo de los riesgos, y es abusiva dadas las circunstancias de incitación al contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4232/2019
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad y subsidiaria resolución de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Causas de inadmisión que dan lugar a su desestimación. Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación que se identifique con claridad la norma infringida. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, único contenido del encabezamiento del motivo del recurso sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". Además de los defectos de técnica casacional, se alega una cuestión que ni es la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ni fue probada, ni planteada en la instancia por el ahora recurrente. La argumentación prescinde de lo que sí da por probado la sentencia recurrida, que es la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, de la que se informó al demandante como parte de la información precontractual suministrada de forma que la sentencia recurrida considera completa y ajustada a las exigencias legales, y cuyo ejercicio hubiera permitido al recurrente desvincularse libremente del contrato de acuerdo con el régimen aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4971/2019
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación dimana de un litigio sobre nulidad de contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, ciñéndose la controversia en casación a las consecuencias jurídicas que cabe imponer a la empresa comercializadora de este tipo de productos de derechos de uso o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, como lo es la demandada, ante la desatención de la norma especial, Ley 4/2012 LATBI, en su art. 24, que viene a establecer un límite temporal imperativo para los contratos de esta naturaleza. El límite fijado en el contrato respetaba la duración establecida en dicho precepto, al no ser inferior al mínimo de 1 año ni superior al máximo de 50 años. Es un hecho probado que los demandantes-recurrentes tuvieron pleno conocimiento de esa duración. Improcedente planteamiento en casación de cuestiones que ya se consideraron nuevas en apelación. En todo caso, aunque la pretensión de nulidad contractual por incumplimiento de los arts. 9 y 30 LAPT hubiera formado parte de sus pretensiones no podría prosperar porque debería haberse denunciado la falta de exhaustividad, previa solicitud del complemento correspondiente. En cuanto a la pretendida nulidad contractual por inexistencia sobrevenida de objeto, tampoco se estima, por ser también una cuestión nueva y además, el juzgado entendió que la demandada no debía asumir la supuesta pérdida del objeto contractual, pues no intervino, ni directa ni indirectamente, en su modificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato y al desahucio del local por expiración del plazo contractual. Rechaza el principal argumento del recurso referido a que el contrato estaba sometido el régimen legal de prórroga forzosa del artículo 57 LAU 1964, al entender que el contrato firmado lo fue después del RDL 2/1985 en virtud del cual se suprimió la prórroga forzosa y la duración del contrato sería la que libremente hubieran estipulado las partes, desapareciendo así el sistema de prórroga legal forzosa por el que los arrendamientos se prorrogaban por imperativo legal, salvo que existiese un acuerdo expreso de sometimiento al régimen de prórrogas legales, lo cual debe de constar en el contrato explícitamente, aunque cabe deducir la existencia de sometimiento del arrendador a la prórroga de modo implícito, que no tácito, de los propios términos del contrato. No se entiende dicha prórroga por el uso de términos como "indefinido" por ser contrario a la naturaleza del contrato de arrendamiento, caracterizado por su temporalidad. En este caso no existe pacto expreso en el contrato de arrendamiento, siendo un contrato autónomo e independiente del anterior que fue tácitamente prorrogado hasta que los arrendadores requirieron fehaciente y formalmente al arrendatario para poner fin al contrato, no olvidemos que la forma de pago de la renta fue mensual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 1364/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la Jurisprudencia ha aceptado de manera unánime la resolución contractual con base al art. 1124 del Código Civil. Y cita varias resoluciones de la Sala Primera. Quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses. Pero aún en los casos en los que el contrato se perfeccione con la entrega, la prestación de entrega del dinero es presupuesto de la de restituirlo. Siendo así, el incumplimiento esencial del prestatario o acreditado permitiría resolver el contrato. a continuación, examina desde la perspectiva de la doctrina jurisprudencial la naturaleza de la acción ejercitada y sus presupuestos: Existencia de un vínculo contractual vigente y reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, incumplimiento grave por la otra parte de las obligaciones que le incumbían, acreditado de un modo indubitado, absoluto, definitorio e irreparable, y que quien ejercita la facultad resolutoria no haya incumplido las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de éste es lo que motiva el derecho de resolución del contrario y lo libera de su compromiso. Y para valorar la gravedad de ese incumplimiento, el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, puede servir de referencia. En cuanto al interés de demora, aprecia duplicidad y revoca el pronunciamiento. Y considera la demanda estimable parcialmente en cuanto a una pretensión declarativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9392/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1097/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, incluida la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2654/2019
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de preferentes del Banco Popular canjeadas por bonos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra de acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial revocó la resolución. Recurre en casación la demandante y la Sala desestima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2052/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Clausulado mutidivisa, transparencia y abusividad. Aplicación de jurisprudencia contenida en STS 43/2018, de 29 de enero que incide sobre la necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente. En ambas instancias se concluye que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente, por lo que no se aplica lo resuelto en SSTS 69/2021 de 9 de febrero, 513/2021 de 20 de julio y 619/2022 de 21 de septiembre. Respecto de la abusividad, se aplica la jurisprudencia contenida en SSTS 608/2017, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre, sobre que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Respecto de la posibilidad de cambio de divisas, se resuelve que conforme a la STS 420/2022 de 24 de mayo, los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. No es de aplicación la STJUE de 3 de octubre de 2019, asunto C-260/18, caso Dziubak, al ser un supuesto distinto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.